Trabajo que ahorra horas
No tiene que empezar la investigación desde cero ni ordenar resultados dispersos.
Localizo la jurisprudencia, la leo entera, la verifico y la ordeno según la posición de cada parte. Usted recibe un trabajo comprobado y preparado para revisar, y decide cómo actuar.
Sin enviar documentación en el primer contacto.No tiene que empezar la investigación desde cero ni ordenar resultados dispersos.
Cada resolución se identifica y se verifica, preferentemente en fuentes oficiales.
Antes de empezar sabe qué se va a hacer, qué recibirá y cuándo.
Cuando entra un asunto, el tiempo no se va en buscar. Se va en comprobar, leer, comparar y convertir todo eso en algo con lo que se pueda trabajar.
Cada encargo se adapta a la cuestión concreta. Puede pedirlos por separado o combinados en un solo estudio.
Para saber qué han resuelto realmente los tribunales sobre una cuestión y qué línea sirve a cada posición.
Para relacionar esos criterios con los hechos y documentos que ya tiene el despacho.
Para ordenar un asunto nuevo antes de redactar o comprometer una vía de actuación.
Cuando el asunto exige reconstruir una cronología, una actividad empresarial, unos activos o unas relaciones societarias a partir de información pública y comprobable: registros oficiales, publicaciones y presencia en redes.
No un listado automático de resultados, sino un documento revisable que permite acudir a las fuentes y seguir trabajando.
La conclusión que permite el material disponible, con sus límites indicados expresamente.
Qué criterios favorecen a cada parte y qué tendría que acreditar para sostenerlos.
Tribunal, fecha, número, recurso, ROJ o ECLI cuando consten, cuestión resuelta y fuente.
En qué coinciden y en qué se separan las resoluciones respecto del asunto encargado.
Qué documentos, datos o prueba deben comprobarse antes de cerrar una posición.
Ejemplo creado para mostrar cómo se ordena una cuestión. No reproduce ningún expediente ni contiene datos de clientes.
Una mujer con un seguro de vida de 60.000 € supera un cáncer de mama. Tras una cena para celebrarlo, fallece en casa de un infarto. La autopsia registra 0,90 g/l de alcohol.
La aseguradora deniega el pago por la cláusula de exclusión por alcoholemia. El viudo reclama el capital, los intereses del artículo 20 LCS y las costas.
La muerte se debe a un infarto, no al alcohol: la exclusión no debería aplicarse sin relación causal.
La autopsia fija una causa médica concreta y los tratamientos oncológicos recientes aportan una explicación cardiovascular. Además, el artículo 3 LCS exige que las cláusulas limitativas estén especialmente destacadas y sean aceptadas específicamente por escrito.
La póliza completa con las condiciones particulares firmadas y una pericial cardiológica.
Si la cláusula está bien destacada y firmada, y solo exige la tasa, el debate sobre la causa pierde peso.
La exclusión es objetiva: basta con que la tasa se supere en el momento del siniestro.
El dato de 0,90 g/l consta en la autopsia, y la cláusula figura en las condiciones particulares.
Aportar la póliza firmada y sostener que la cláusula delimita el riesgo cubierto. Frente a los intereses, invocar la causa justificada del artículo 20.8 LCS.
Le corresponde probar que la cláusula estaba especialmente destacada y aceptada por escrito. La presentación material de la póliza será decisiva para comprobar si cumple las exigencias del artículo 3 LCS.
Antes de hablar del infarto, lo primero que se examinará es la cláusula tal como está en la póliza.
¿Delimita el riesgo o limita derechos? Si limita derechos, ¿cumple el destacado y la aceptación específica del artículo 3 LCS?
Si es válida, ¿su redacción exige relación causal o solo la tasa? La duda interpretativa no puede perjudicar al asegurado (art. 1288 CC).
La póliza firmada completa, prueba pericial sobre alcohol e infarto y datos sobre cómo se obtuvo la tasa en la autopsia.
Los mismos hechos, leídos por cada parte y por quien tiene que resolver.
Solicitar propuestaNo se envía documentación confidencial en el primer contacto. Antes de empezar formalizamos el servicio, la confidencialidad y, cuando proceda, el tratamiento de datos.
Me explica la cuestión, el estado del asunto y el plazo, sin datos personales.
Le delimito por escrito la tarea, la entrega, el precio y la fecha.
Completamos el marco contractual antes de que me llegue la documentación necesaria.
Recibe el documento con resultados, fuentes y cuestiones pendientes.
Resolvemos las dudas que le surjan al revisarlo.
Soy José Carlos Moraleda, licenciado en Derecho. Entre 2022 y 2026 he sido juez sustituto, sobre todo en la jurisdicción civil, y he dictado más de 600 resoluciones. De ahí me traigo una forma de trabajar: distinguir lo probado de lo afirmado, comprobar cada referencia y localizar qué hecho puede cambiar la respuesta.
Resido en Almería y trabajo en remoto con despachos de toda España.
Depende del alcance, del volumen y de la urgencia. Se lo comunico por escrito antes de aceptar el encargo.
El plazo se fija en la propuesta. Si tiene un plazo procesal encima, indíquelo al enviar el asunto.
Sí. El encargo puede limitarse a una cuestión concreta, sin revisar todo el expediente.
No. El trabajo se ajusta a las fuentes y a la documentación disponible. Cuando una cuestión no puede cerrarse, indico qué falta por comprobar.
No. Los trabajos pertenecen a los despachos que los encargan. El caso ficticio de esta página muestra cómo trabajo.
Uso herramientas de apoyo para localizar y ordenar información. Las resoluciones que cito las leo completas y las verifico, preferentemente en fuentes oficiales, y reviso personalmente cada entrega.
No debe remitirla en el primer contacto. Si el encargo sigue adelante, formalizamos la confidencialidad y el tratamiento de datos antes de que me llegue.
Explíqueme brevemente la cuestión, sin nombres ni datos personales. Le respondo con el posible alcance del encargo y, si hace falta aclarar algo, le llamo.